El pasado 3 de enero se publicó en el BOJA una disposición de la Junta Electoral de Andalucía para regular el procedimiento de verificación y certificación de la firma electrónica en la Junta de Andalucía recogida para las Iniciativas Legislativas Populares (ILP).
Aunque la propia Junta Electoral aún tiene que desarrollar el reglamento completo, la disposición sí recoge de forma general los aspectos más importantes a la hora de la recogida de la firma electrónica en la Junta de Andalucía y su posterior comunicación.
A continuación cito los aspectos más relevantes en relación a la firma electrónica.
Datos de los Firmantes
Con carácter obligatorio se deben recoger los siguientes datos:
- nombre y apellidos.
- DNI o pasaporte.
- fecha de nacimiento.
- sello de tiempo.
Recogida de la Firma Electrónica
Tras la aprobación de la ILP, se debe comunicar a la Junta Electoral una serie de datos, a destacar:
- Sistema electrónico seleccionado.
- URL de acceso al sistema.
- Descripción del sistema de firma.
- Descripción de la verificación de firma.
El acuerdo de aprobación de la Comisión Promotora deberá ser publicado en el mismo sitio web desde el que se vayan a recoger las firmas, y deberá informar el código y fecha de autorización, la cual no podrá ser posterior al inicio de la recogida de fecha.
Sobre la Firma
Se entenderá válida siempre que sea una firma electrónica avanzada (por ejemplo, con un certificado tipo software de la FNMT, Firmaprofesional, Camerfirma, etc.), y por supuesto, con firma reconocida, por ejemplo, firma realizada con el DNIe.

Además deberá contar con sello de tiempo para determinar la fecha y hora válida de la firma.
Sobre los certificados utilizados
Entre las características que deben reunir los certificados admitidos, las habituales, como:
- Que sean reconocidos (y para ello, se toma como referencia los soportados por la Sede Electrónica del INE.)
- Que no estuvieran revocados en el momento de la firma.
Comprobaciones relativas a la firma electrónica
- Que el sello de tiempo no sea anterior a la autorización para la ILP.
- Que el certificado pertenezca a una CA reconocida por la sede electrónica del INE.
- Que no esté revocado.
y como dato curioso, el siguiente punto que cito textualmente:
5. En la medida en que sea indubitada la acreditación de la persona firmante, se considerarán válidas las firmas electrónicas realizadas con un certificado caducado pero no revocado.

ANEXO: Especificaciones técnicas de la firma electrónica en la Junta de Andalucía
La propia disposición incluye un anexo con las especificaciones técnicas de los distintos elementos regulados, entre ellos:
- Formato del XML que recogerá los datos del firmante.
- Formato de la firma (XAdES).
A nivel general se hace mención a la Política de Firma de la AGE (actualmente v1.8). Sin embargo, en mi opinión la disposición recoge una incongruencia recomendando el uso de la clase básica XAdES, cuando por otro lado obligan a incluir un sello de tiempo en cada firma.
Cito textualmente (pág. 24 de la disposición):
se recomienda la firma en formato XADES, clase básica, internally detached
Por ello, la recomendación debería citar una clase XAdES que incorpore la información de un sello de tiempo, es decir, como mínimo, un XAdES-T.
Por último, y además del enlace oficial que referencia al principio del post, os dejo el extracto del BOJA donde se recoge la disposición analizada así como el ANEXO con las especificaciones técnicas que nos interesan.
- BOJA13-002-00251-ILP-firmae
- BOJA13-002-00251-ILP-firmae-ANEXO-tecnico