Firma electrónica en Estados Unidos

Firma electrónica en Estados Unidos Actualizado en noviembre de 2023

Tipos de firma electrónica con Viafirma

La firma electrónica debe garantizar la autenticidad, la confidencialidad e integridad del mensaje o documento firmado. Para ello se utilizan diferentes métodos o factores de autenticación o datos de identidad. Los principales tipos son:

    • La firma digital: Es un valor numérico que se agrega a un mensaje o documento y garantiza su integridad y autenticidad mediante criptografía asimétrica y un certificado digital.
    • La firma electrónica: Es cualquier método que permita identificar a una persona en relación con un mensaje o documento.
    • La firma electrónica certificada: Es cualquier método de firma electrónica que se realice con factores o datos de identidad, que incluye un certificado digital para garantizar su seguridad e integridad.

Legislación sobre firma electrónica en Estados Unidos

La firma electrónica en Estados Unidos empezó a ser legal en el año 2000 a través de la legislación conocida como la Ley de Firma Electrónica ESIGN (Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (ESIGN) y la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas o UETA (Electronic Transactions Act).

En el mundo anglosajón, se distingue entre firma electrónica y firma digital. Aunque ambas tienen validez, son conceptos diferenciados. La firma electrónica es «un sonido, símbolo o proceso electrónico adjunto o asociado lógicamente a un registro y ejecutado o adoptado por una persona». Es decir, se asemeja a la firma electrónica simple de elDAS: tras hacer click sobre una cláusula de aceptación, la firma se representa con medios simples (ratón, dedo sobre pantalla…). En cambio, la firma digital es la realizada mediante un certificado digital.

Por tanto, la legislación norteamericana es más laxa y permisiva con la aplicación de la firma electrónica que la europea.

¿Qué requisitos debe cumplir la firma electrónica en Estados Unidos?

En general, la legislación americana recoge que no se negarán los efectos jurídicos a las firmas simplemente porque estén basadas en un formato electrónico / digital, pero es imprescindible disponer del consentimiento de todas las partes para poder realizar el proceso por vías electrónicas.

Además del consentimiento de todas las partes, se deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Haber obtenido una copia de las «Divulgaciones de Consentimiento del Consumidor de la UETA».
    • Haber expresado de manera consciente la aceptación del uso de registros electrónicos en todas las transacciones en las que participe.
    • No haber revocado previamente el consentimiento para realizar transacciones de forma electrónica.
    • Haber vinculado una firma electrónica al registro correspondiente.

Excepciones en las que no se admite la firma electrónica

En las siguientes situaciones la documentación debe ser firmada presencialmente:

    1. La creación y ejecución de testamentos.
    1. Áreas relacionadas con el derecho de familia, como adopciones y divorcios.
    1. Documentos relacionados con el Código Comercial Uniforme.
    1. Documentos judiciales.

Las transacciones realizadas con firma electrónica deben quedar registradas. Para ello hay dos opciones:

    • Un historial que describa cómo se generó la firma.
    • El software de firma electrónica debe producir una declaración en formato de texto o gráfico, que se adjunte al registro firmado, evidenciando que la transacción se llevó a cabo con una firma electrónica.

Una vez hecho este registro debe preservarse de manera precisa, sirviendo como una referencia fidedigna para cualquier persona autorizada a mantener dichos registros.

Estatus de la firma electrónica en Estados Unidos

Hasta la fecha, 47 de los 50 estados de Estados Unidos han adoptado la UETA como marco legal para regular las firmas electrónicas y sigue siendo aplicable cuando no entra en conflicto con la ley ESIGN. Sin embargo, 3 de estos estados (Illinois, Nueva York y Washington) operan bajo una normativa alternativa.

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