España y las leyes 39 y 40/2015

España y las leyes 39 y 40/2015: la transformación digital de las administraciones

La legislación española acaba de actualizarse para seguir evolucionando en materia de Administración electrónica. ¿Quieres conocer cómo te van a afectar esos cambios? En este artículo analizaremos las claves de estas dos nuevas leyes que nos harán subir otro peldaño en cuanto a digitalización pública.

Las Administraciones Públicas también deben verse sometidas al tan necesario proceso de transformación digital. Esto no se trata de un simple capricho, sino que se realiza en visos de una optimización de recursos y de un mayor bienestar del ciudadano.

Desde el punto de vista de este último, las tramitaciones electrónicas evitan molestias como colas, listas de espera o citas previas; permiten que no haya que perder una mañana para acudir a una oficina de la Administración, pudiéndose realizar cualquier operación durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Pero ahí no queda todo, desde una perspectiva puramente económica, según un informe del Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (CENTAC), en el período 2011 – 2020 se ahorrarán unos 134.358 millones de euros gracias a la eAdministración.

Tampoco debemos subestimar los beneficios en materia de transparencia y seguridad que se conseguen gracias a la digitalización de los organismos públicos.

Por estas razones, en 2015 el Gobierno español aprobó las normas 39 y 40/2015 para la implantación de servicios digitales en las Administraciones Públicas. Tras un período de moratoria, este mes de octubre ha entrado en vigor. Os contamos sus fundamentos.

La Administración electrónica en España

Llegados a este punto y previamente a analizar las bases de esta nueva legislación, será conveniente hacer un repaso superficial de la situación actual de la Administración electrónica en nuestro país.

Para ello, como primera fuente recurriremos al estudio del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid (Icogam), Retos de la Administración Electrónica en la Unión Europea: más allá de 2020. Aquí se sitúa a España en la cuarta posición, tras Finlandia, Estonia y Dinamarca.

Según este informe de Icogam, los principales retos a los que se enfrenta España para mejorar aspectos de su Administración electrónica son:

  • Evolucionar en Gobierno Abierto y transparencia.
  • Afianzar la interoperabilidad.
  • Invertir en ciberseguridad.
  • Fomentar la compartición de datos con garantías de privacidad.
  • Acercar los procedimientos telemáticos a todos los sectores de la sociedad.

Como segunda vía de información, haremos uso del boletín de septiembre de 2019 del Observatorio de Administración Electrónica (OBSAE). Repasando las cifras que muestra este boletín, se aprecia una diferencia notable entre el uso que hacen de estos servicios empresas, con el 92.3% de las mismas que emplean estos medios electrónicos, y ciudadanos, donde un 56.7% de ellos los utilizan.

En cuanto a la comparación entre el uso de la tramitación electrónica frente a la presencial, se manifiesta una proporción del 85.72% para la primera frente a la segunda. Si distinguimos entre ciudadanos y empresas, para las personas físicas el porcentaje es del 78.9% y para las empresas del 99%.

Además de estadísticas de uso, también podemos encontrar resultados referentes a la disponibilidad de los procedimientos y servicios digitales, siendo esta del 89%, y existiendo un total de 22.771 datasets disponibles para su reutilización, mostrándose una tendencia creciente en los últimos años.

Es aspectos de interoperabilidad, se manifiesta que 19 comunidades autónomas y 40.000 municipios se encuentran conectados, cubriéndose al 99% de la población.

Como aspecto que nos atañe directamente, también se refleja que el 76.7% de las empresas usan la firma digital en sus trámites.

Las leyes 39 y 40/2015

Como prólogo al estudio de los fundamentos de estas normas, debemos apuntar que el Plan de Transformación digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (Estrategia TIC 2015 – 2020) fue redactado teniendo en cuenta estas leyes, por lo que este plan supuso un impulso para las mismas.

Una vez puestos en situación, es hora de afrontar los principales puntos que caracterizan a estas dos regulaciones recientemente puestas en vigor.

Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Con esta normativa se le da un fuerte impulso a la tramitación electrónica frente a la tradicional, relegando esta última a las personas físicas no obligadas a hacer uso de las vías telemáticas. Entre todos los aspectos que trata, podemos destacar:

  • Se establece el derecho y obligación del interesado a relacionarse por vías electrónicas con la Administración.
  • Asistencia para el uso de las herramientas digitales que se utilicen.
  • Representaciones y registros de diversa índole.
  • Métodos de identificación, como la firma electrónica.
  • Notificaciones electrónicas.
  • Emisión y tramitación de documentos.

La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

Con esta ley, básicamente se establece el modo de relacionarse electrónicamente entre las diferentes Administraciones Públicas, tratando asuntos como:

  • Funcionamiento de los diferentes portales.
  • Métodos de identificación de los trabajadores públicos.
  • Automatización de procedimientos.
  • Sistemas de firma del personal.
  • Compartición de servicios.
  • Técnicas de intercambio de información.
  • Esquema Nacional de Interoperabilidad.
  • Esquema Nacional de Seguridad.
  • Reutilización de sistemas.

Las leyes 39 y 40/2015 y la firma electrónica

Con las líneas maestras de cada una de estas leyes marcadas, merece la pena detenerse a conocer en mayor detalle los aspectos relacionados con la firma electrónica que contempla esta nueva legislación.

En cuanto a la obligatoriedad de la firma electrónica, el artículo 11.2 de la ley 39/2015 especifica que es obligatoria la firma por parte de los interesados para:

  • Formular solicitudes.
  • Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
  • Interponer recursos.
  • Desistir de acciones.
  • Renunciar a derechos.

Esta misma ley también establece que el sistema Cl@ve será la herramienta con la que se accederá a los diferentes medios de identificación, como son el DNI electrónico o el certificado digital, entre otros.

Con este nuevo marco normativo, España da un paso más en la transformación digital del sector público, trabajando por mejorar su ya privilegiada situación en lo que a Administración electrónica se refiere.

Dentro de este proceso, la firma digital ocupa un lugar de importancia, puesto que muchos de los trámites que se contemplan requieren de procesos seguros de autenticación y firma. De ahí que las soluciones de firma que plantea Viafirma supongan una herramienta de valor a la hora de relacionarse con la Administración.

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