La firma digital adaptada a cualquier necesidad
Tipos de firma electrónica con Viafirma
Firma biométrica
Es la firma manuscrita capturada a través de tablets o pad de firma con capacidad para recoger datos biométricos.
Firma Electrónica con certificados digitales
Firma con un certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante.
Firma en la nube
Firma mediante certificado digital alojado en un servidor seguro (HSM), con autenticación robusta.
Firma Electrónica desatendida
Firma con certificado electrónico que no requiere intervención del usuario.
Código de un solo uso (OTP SMS y OTP Email)
Firma asociada al envío de un código OTP (One Time Password) mediante SMS, al número de teléfono móvil del firmante.
Analizamos la situación la firma electrónica en la Unión Europea y su regulación. Viafirma se ajusta plenamente a los requisitos del reglamento eIDAS, la norma de servicios de confianza asociada a identidad digital más exigente del mundo.
La principal norma que rige la firma electrónica en la Unión Europea es el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (eIDAS), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Este, establece las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica notificado de otro Estado miembro. Así como las normas para los servicios de confianza y un marco jurídico para las firmas electrónicas, además de otros servicios como los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web. El reglamento está vigente desde el 1 de julio de 2016.
El Reglamento (UE) 910/2014 define tres tipos de firma electrónica:
- Firma electrónica: Los datos en formato electrónico ajenos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.
- Firma electrónica avanzada: La firma electrónica que cumple los siguientes requisitos:
- Estar vinculada al firmante de manera única.
- Permitir la identificación del firmante.
- Haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo.
- Estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable
- Firma electrónica cualificada: Una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado.
Las soluciones de Viafirma dan respuesta a estas tres modalidades legales de firma en la Unión Europea. La decisión de usar opción simple, avanzada o cualificada sólo está supeditada a los requisitos funcionales o técnicos de nuestros clientes
El artículo 25 de eIDAS recoge de hecho los efectos jurídicos de las firmas electrónicas, con la siguiente exposición:
- No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser electrónica o porque no cumpla los requisitos de la rúbrica electrónica cualificada.
- Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una manuscrita.
- Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como tal en todos los demás Estados miembros.
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