Reglamento 910/2014: La Firma Electrónica en la Unión Europea y sus Efectos Legales

La firma digital adaptada a cualquier necesidad

Tipos de firma electrónica con Viafirma

Icono firma biométrica

Firma biométrica

Es la firma manuscrita capturada a través de tablets o pad de firma con capacidad para recoger datos biométricos.

Icono certificado digital

Firma Electrónica con certificados digitales

Firma con un certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante.

Icono firma en la nube

Firma en la nube

Firma mediante certificado digital alojado en un servidor seguro (HSM), con autenticación robusta.

Icono firma en servidor

Firma Electrónica desatendida

Firma con certificado electrónico que no requiere intervención del usuario.

Icono firma OTP

Código de un solo uso (OTP SMS y OTP Email)

Firma asociada al envío de un código OTP (One Time Password) mediante SMS, al número de teléfono móvil del firmante.

En relación al Reglamento 910/2014, analizamos la situación de la firma electrónica en la Unión Europea y su regulación. En este contexto, Viafirma se ajusta completamente a los requisitos del reglamento eIDAS, considerada la norma de servicios de confianza de identidad digital más exigente a nivel mundial.

El Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, fechado el 23 de julio de 2014 (eIDAS) es la principal normativa que rige la firma electrónica en la Unión Europea. Este reglamento establece las condiciones en las que los Estados miembros deben reconocer los medios de identificación electrónica de personas físicas y jurídicas provenientes de sistemas de identificación electrónica notificados por otros Estados miembros. Asimismo, regula los servicios de confianza y proporciona un marco jurídico para las firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellos de tiempo electrónicos, documentos electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y servicios de certificados para la autenticación de sitios web. El reglamento ha estado en vigencia desde el 1 de julio de 2016.

El Reglamento (UE) 910/2014 establece tres tipos de firmas electrónicas:

  1. Firma electrónica: Son datos en formato electrónico, separados de otros datos electrónicos o asociados lógicamente con ellos, que utiliza el firmante para firmar.
  2. Firma electrónica avanzada: Se trata de una firma electrónica que cumple con los siguientes requisitos:
  1. Firma electrónica cualificada: Es una firma electrónica avanzada creada mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y basada en un certificado cualificado.

Las soluciones ofrecidas por Viafirma cumplen con estas tres modalidades legales de firma en la Unión Europea. La elección entre una opción simple, avanzada o cualificada está sujeta únicamente a los requisitos funcionales o técnicos de nuestros clientes.

El artículo 25 del reglamento eIDAS establece los efectos jurídicos de las firmas electrónicas de la siguiente manera:

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