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Decreto 2364 de 2012

¿Te preguntas qué es el Decreto 2364 de 2012 de Colombia? La crisis del COVID-19 ha provocado que la digitalización se acelere de una manera vertiginosa en las empresas y Administraciones, sacando a relucir las carencias de algunas organizaciones, debido a una mala planificación y a la falta de inversión en tecnología que les ayude a ahorrar tiempo, reducir costes y que incremente el nivel de seguridad.

En este artículo te contamos en qué consiste este Decreto y cómo la firma electrónica de Viafirma puede ayudar a digitalizar tu negocio

¿Qué es el Decreto 2364 de 2012?

Es un reglamento que regula el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y otras disposiciones, complementando el marco jurídico de los mecanismos de autenticación.

Colombia adoptó la ley de comercio electrónico y firma electrónica, introduciendo el concepto de mensajes de datos, firma electrónica, firma digital y creó las Entidades de Certificación Digital.

El Decreto 2364 de 2012 se compone de 9 artículos y 11 consideraciones.

Principales características

A continuación definimos algunas características: 

1. Se definen los criterios de confiabilidad y apropiabilidad en el uso de los mecanismos de autenticación. El Decreto define el alcance de esas expresiones, resaltando los atributos de autenticidad e integridad para satisfacer esas condiciones de seguridad técnica.

2. Se fija la relación de género y especie entre firmas electrónicas y firmas digitales, señalando las diferencias en su tratamiento probatorio, pues en el último mecanismo existe una inversión probatoria.

3. Se instaura el uso de la firma electrónica mediante acuerdo de las partes de una relación jurídica, pero se establece también de manera clara que estos mecanismos deben garantizar las condiciones de confiabilidad, y en ese orden de ideas, quien predisponga métodos de autenticación, como bancos o entidades financieras, deberán garantizar las condiciones de autenticidad e integridad definidas como alcance del concepto de confiabilidad.

4. Se destaca la neutralidad tecnológica de los diferentes mecanismos de autenticación, lo que posibilitará el uso de cualquier tipo de tecnología para estos efectos, con plenas consecuencias jurídicas, y de igual forma se reitera que la firma digital es un mecanismo neutro tecnológicamente.

5. Se definen criterios para determinar la seguridad de la firma electrónica, haciendo alusión a la necesidad de contar con auditorías técnicas o la intervención de terceros especializados para definir las condiciones de confiabilidad y apropiabilidad.

6. Los mecanismos de autenticación deben ser confiables y seguros independientemente de quién los provea, y deberán probarse en cualquier momento esas condiciones.

7. Cuando la firma electrónica sea por un acuerdo de voluntades, este método de autenticación será aplicable interpartes, con lo cual no podrá hacerse oponible a terceros, por ejemplo en la circulación de títulos valores electrónicos, donde ya hay un régimen definido para el uso de documentos electrónicos transferibles.

Decreto 2364 de 2012 y firma electrónica

De conformidad con el literal 1 del artículo 1 del Decreto 2364 de 2012, para el uso de la firma electrónica se requiere de un acuerdo de voluntades, mediante el cual se definan las condiciones legales y técnicas que se ajustarán las partes para realizar comunicaciones, efectuar transacciones, crear documentos electrónicos o cualquier otra actividad mediante el uso del intercambio electrónico de datos.

En el Decreto 2364 de 2012 se incluyen métodos tales como códigoscontraseñasdatos biométricos o claves criptográficas privadas para poder identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.

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