eIDAS-Regulation

eIDAS 2

¿Has escuchado hablar del eIDAS 2? En junio de 2021, la CE propone la reforma del actual Reglamento eIDAS UE nº 910/2014 sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior  con el objetivo de mejorar su eficacia y promover unas identidades digitales de confianza y seguras para todos los europeos (ciudadanos, residentes y empresas). Esta modificación es conocida como eIDAS 2 o EUid.

En este artículo explicaremos su importancia, los principales objetivosen qué consiste el nuevo e-ID.

¿Qué se entiende por Reglamento eIDAS?

El Reglamento eIDAS define un marco regulatorio para garantizar unas transacciones electrónicas seguras y sin fisuras entre empresas, ciudadanos y autoridades públicas.

La firma electrónica, el sello electrónico, el sello de tiempo electrónico, la entrega electrónica certificada y la autenticación de sitios web son los 5 servicios de confianza que regula la normativa eIDAS.

¿Qué es el eIDAS 2?

eIDAS 2, también conocido como EUid, es una modificación del reglamento actual. Promueve el derecho (gratuito y voluntario) de toda persona a tener una identidad digital reconocida en cualquier lugar de la Unión Europea con la finalidad de facilitar las operaciones que requieran compartir información de identificación personal con una mayor confianza y seguridad.

Bandera de Europa

Principales objetivos

En definitiva, los objetivos que se pretenden alcanzar con eIDAS 2 son:

  • Proporcionar acceso a soluciones de identidad digital fiables y seguras que se puedan utilizar a través de las fronteras.
  • Garantizar que los servicios públicos y privados puedan apoyarse en soluciones de identidad digital fiables y seguras a través de las fronteras.
  • Proporcionar a los ciudadanos pleno control sobre sus datos personales y garantizar su seguridad cuando utilice soluciones de identidad digital.
  • Garantizar la igualdad de condiciones para la prestación de servicios de confianza cualificados en la UE y su aceptación.

¿Por qué se necesita un eIDAS 2?

Los ciudadanos y las empresas deben poder beneficiarse de la disponibilidad de soluciones de identidad digital altamente seguras y fiables que se puedan utilizar en toda la UE, así como de la portabilidad de declaraciones electrónicas de atributos vinculados a la identidad. Los avances tecnológicos recientes, el mercado y la demanda de los usuarios exigen disponer de soluciones transfronterizas de fácil manejo que permitan acceder a servicios en línea en toda la Unión, algo que el Reglamento eIDAS no puede ofrecer con su redacción actual.

En virtud del nuevo Reglamento, los Estados miembros mostrarán a ciudadanos y empresas unas carteras digitales, disponibles en aplicaciones para teléfonos móviles y otros dispositivos, capaces de vincular sus identidades digitales nacionales con certificados de sus demás atributos personales (permisos de conducir, titulaciones, cuenta bancaria, etc.). 

Si los Estados miembros adoptan las carteras, podrán suministrarse tanto a las administraciones públicas como a las entidades privadas.

¿Qué es la nueva identidad europea o e-ID?

La propuesta del Reglamento eIDAS 2 propone la creación de una identidad digital fiable y segura para los ciudadanos y empresas de la Unión Europea mediante la creación de una cartera de identidad digital europea. Los ciudadanos podrán demostrar su identidad y compartir documentos electrónicos, para lo cual bastará pulsar un botón en el teléfono

Su identificación digital nacional, que será reconocida en toda la Unión Europea, les permitirá poder realizar con confianza certificada acciones como identificarnos en el plano online y offline. Por ejemplo, utilizar información como confirmación del derecho a residir, trabajar o estudiar en otro Estado miembro, acceder a servicios públicos para solicitar partidas de nacimiento, presentar declaraciones de impuestos, acceder a datos de salud (en caso de necesitar asistencia sanitaria en un Estado europeo diferente al de residencia),  solicitar plazas de universidad, solicitar un préstamo o simplemente acreditar nuestra mayoría de edad, entre otros. 

 El uso de la cartera de identidad digital europea quedará siempre a discreción del usuario, teniendo pleno control de todos los datos que comparten.

La identidad digital europea:

  • Estará disponible para toda persona que desee utilizarla; todo ciudadano, residente o empresa de la Unión que lo desee podrá usarla;
  • Permitirá un uso generalizado, tendrán un uso amplio
  • Garantizará el control por el usuario de sus datos, pues las carteras de identidad digital europea les permitirán elegir qué aspectos de su identidad, datos y certificados comparten con terceros y mantendrán al corriente de lo que con ellos se haga. Este control por los usuarios garantiza que solo se comparta aquella información que realmente deba compartirse.

¿Se encuentra esta propuesta en vigor?

Para que se haga realidad lo antes posible, la propuesta va acompañada de una recomendación. La Comisión invita a los Estados miembros a crear un conjunto común de herramientas de aquí a septiembre de 2022 y a emprender de inmediato los preparativos necesarios. Este conjunto de herramientas debe incluir la arquitectura y las normas técnicas, así como directrices de mejores prácticas.

De hecho, la meta es que, en 2030, el 80% de la población cuente con un sistema de identificación europeo (el llamado “e-ID”) proporcionando a los ciudadanos un modo sencillo y seguro de compartir información identificativa en múltiples contextos.

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