Diferencias entre el Reglamento eIDAS y eIDAS 2

¿En qué se diferencia el eIDAS del Reglamento eIDAS 2?

En el contexto de transformación digital en el que nos encontramos, la pregunta que marca el presente y futuro inmediato de la digitalización e identificación digital es: ¿cuáles son las diferencias entre el Reglamento eIDAS y eIDAS 2?

Este año el Reglamento (UE) 2024/1883 entrará en una nueva fase y pasará a ser obligatorio, si bien entró en vigor hace dos años. Con esta actualización se dejará atrás un modelo basado puramente en la firma electrónica para abrir los brazos a un ecosistema completo de identidad digital.

No obstante, este clima de transformación no es un mero pasatiempo. Nace a raíz de un contexto post-pandemia, caracterizado por una aceleración sin igual de la digitalización, la cual impulsó una nueva forma de trabajar y relacionarnos.

Por esa razón, hemos elaborado un artículo en el que analizamos cuáles han sido las diferencias entre el Reglamento eIDAS y eIDAS 2,  los cambios clave y cómo estos afectan a ciudadanos y empresas.

¿Qué es el Reglamento eIDAS original?

El Reglamento eIDAS (UE) Nº 910/2014 es el marco jurídico pionero en la Unión Europa que regula las transacciones electrónicas y los servicios de confianza. Aunque fue promulgado en 2014, su aplicación plena comenzó en 2016.

Surgió con la intención de cubrir dos grandes necesidades:

  • Asegurar el acceso telemático transfronterizo a los servicios políticos de la UE
  • Crear un mercado único europeo de servicios de confianza, garantizando que tuvieran la misma validez legal que los procesos tradicionales en papel 

¿Qué son los servicios de confianza? 

Son servicios electrónicos que autentican, verifican y aseguran la identidad de las personas en transacciones electrónicas, tanto a nivel público como privado. El reglamento regula principalmente:

Tipos de forma electrónica reconocidos

El reglamento eIDAS reconoce tres niveles diferentes de firma electrónica:

  • Firma electrónica simple: Es considerada la más básica de las tres. Son datos en formato electrónico que han sido separados de otros datos, también electrónicos o asociados con ellos, que utiliza el firmante para firmar. 
  • Firma electrónica avanzada: Vincula al firmante de manera única y permite identificarle; se crea bajo su exclusivo control y es capaz de detectar cualquier modificación posterior del documento (ej. códigos OTP por ya SMS o email).
  • Firma electrónica cualificada: Firma avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado y se basa en un certificado cualificado. A nivel jurídico, equivale al 100% a una firma manuscrita y es reconocida en todos los Estados miembros de la UE. 

Efectos jurídicos de la firma electrónica según el Reglamento eIDAS

A través del artículo 25 de este marco jurídico se establecen los efectos jurídicos de la firma electrónica:

  • “No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada”;
  • “Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita”;
  • “Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembros”.

¿Qué es el Reglamento eIDAS 2 y por qué es un hito en la UE?

La gran novedad de eIDAS 2 es la creación de la European Digital Identity (EUDI) Wallet o Cartera Europea de identidad Digital. Se trata de una aplicación móvil gratuita y voluntaria proporcionada por cada Estado miembro que permitirá a los ciudadanos:

  • Almacenar de forma segura su identidad digital nacional
  • Vincular otros atributos personales como el permiso de conducir, titulaciones académicas, recetas médicas o cuentas bancarias
  • Operar bajo el modelo de Identidad Soberana, donde el usuario tiene pleno control sobre qué datos específicos comparte con terceros (y con quién), evitando compartir su identidad completa innecesariamente

Está previsto que a finales de 2026 sea obligatorio para todos los Estados miembros proporcionar al menos una versión operativa de esta cartera.

Diferencias: Reglamento eIDAS vs. eIDAS 2

La transición del eIDAS original a la actualización de 2024 representa un cambio de arquitectura digital. Mientras el primero se centraba en asegurar transacciones, eIDAS 2 se centra en el control del ciudadano:

Eje de cambio Reglamento eIDAS (2014) Reglamento eIDAS 2 (2024)
Adopción estatal Voluntario: Los Estados tenían libertad para notificar o no sus sistemas de identidad electrónica Todos los países de la UE deben proporcionar a sus ciudadanos una Cartera de Identidad Digital (Wallet)
Ámbito de aplicación Principalmente la Administración Pública y trámites burocráticos Se extiende obligatoriamente al sector privado y sectores estratégicos de gran escala
Identificación Solo valida datos de identidad básicos Introduce la Atestación Electrónica de Atributos (EAA) → compartir pruebas como la mayoría de edad
Accesibilidad Obtener firmas cualificadas a menudo implicaba procesos complejos o costes Modelo gratuito para personas físicas a través de la Cartera Digital

Impacto para empresas y el sector privado

Con el eIDAS 2, ciertos sectores estratégicos se verán envueltos en la obligación de adherirse a la normativa y aceptar la EUDI Wallet como método de autenticación e identificación. Principalmente, esta obligatoriedad afectará a las empresas que operen en alguno de los siguientes ámbitos:

  • Grandes plataformas digitales: aquellas que son denominadas como “gatekeepers” bajo la Ley de Mercados Digitales.
  • Servicios financieros y banca: para procesos de aperturas de cuentas y cumplimiento de normativas KYC (Know Your Customer).
  • Suministros esenciales: energía, agua, telecomunicaciones y transporte.
  • Transporte y telecomunicaciones: especialmente en lo que se refiere a la contratación de servicios y verificación de usuarios.
  • Educación y salud: en la gestión de títulos académicos y recetas médicas.

En breves palabras, las empresas tendrán nuevas obligaciones (aceptación de medios de identificación, VCs, archivado cualificado, validación de atributos. Sin embargo, también se traducirá en una mayor interoperabilidad y una experiencia de usuario más fluida.

Nuevas oportunidades de negocio a tener en cuenta

Aunque hay sectores que no están estrictamente obligados a cumplir con el reglamento, eIDAS 2 ofrece un gran abanico de ventajas que puede ser interesante tener en cuenta.

  • Reducción de peligro de fraude de identidad: al utilizar niveles de seguridad “altos” garantizados por los Estados miembros, el riesgo de suplantación de identidad en transacciones digitales se reduce.
  • Optimización del onboarding: el registro de nuevos clientes es instantáneo. Ya no es necesario que el usuario escanee el DNI o suba fotos de sus documentos. Con una simple autorización en su cartera se comprobarán los datos.
  • Eliminación de silos de datos: al ser un estándar europeo, las empresas pueden expandirse a otros países de la UE sin tener que integrar sistemas de identificación diferentes a cada mercado.

Reglamento eIDAS y eIDAS 2 combinados en un único ecosistema digital

El ecosistema digital europeo se encamina de forma definitiva hacia un modelo integrado, seguro y centrado en la privacidad del usuario a lo largo de 2026.

Recuerda: todas las soluciones digitales de Viafirma cumplen estrictamente con las normativas internacionales. Llevamos más de 25 años ayudando a empresas de todos los tamaños y sectores a dar el salto hacia la gestión paperless, con plena validez legal.

Noelia García

Noelia forma parte del departamento de Marketing de Viafirma, donde se encarga de la estrategia y redacción de los blogs corporativos. Acerca al lector las últimas novedades sobre tecnología, identidad digital y transformación digital de forma clara, útil y actualizada.

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