Directivo probando la integración de Viafirma

El Reglamento eIDAS en España

Pasados ya unos años de su implementación y puesta en marcha, realizamos un repaso de las funcionalidades del Reglamento eIDAS, su situación actual, así como de sus perspectivas de futuro y las novedades de Viafirma referentes a esta normativa.

El Reglamento eIDAS ha cambiado por completo la forma de relacionarse entre ciudadanos y Administraciones, incrementando la fluidez de las mismas, sobre todo si nos referimos a procedimientos que trascienden las fronteras de un país.

¿En qué estado se encuentra en España? ¿Qué podemos esperar de él en los próximos años? ¿Cómo se adapta Viafirma a sus exigencias? Lo analizamos a continuación.

La Administración electrónica en España

El Reglamento eIDAS forma parte esencial del proceso de transformación digital que experimenta la Administración española. El índice de Economía y Sociedad Digital (DESI) 2019 saca a la luz interesantes conclusiones respecto a este tema:

  • España es el cuarto país dentro de la Unión Europea en lo que a digitalización de su administración se refiere.
  • La proporción de usuarios de los servicios electrónicos públicos es del 76%.

Otra fuente de interés es el estudio del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid (Icogam), Retos de la Administración Electrónica en la Unión Europea: más allá de 2020. De este informe podemos destacar, complementando a los datos anteriores, que:

  • En la UE, el 78.9% de las personas físicas y el 99% de las empresas hacen uso de servicios de tramitación electrónica.
  • La disponibilidad de los procedimientos y servicios digitales es del 89%.

¿Cómo surge el Reglamento eIDAS?

La identificación electrónica supone un gran paso adelante para particulares y empresas, evitando molestas pérdidas de tiempo en desplazamientos y trámites burocráticos. Además, esas ventajas son aún mayores cuando lo analizamos desde un punto de vista internacional.

Gracias a la identificación electrónica es más sencillo tramitar operaciones de diversa índole con las instituciones de otros países, lo cual nos abre una importante ventana de cara a la expansión internacional de la empresa o la relación con clientes y proveedores extranjeros.

Los países miembro de la Unión Europea fueron consciente de todo ello y por eso pusieron en marcha el Reglamento (UE) Nº 910/2014, más conocido como Reglamento eIDAS, referido a la identificación electrónica, autenticación y servicios de confianza. Este marco normativo puesto en marcha en 2014 y con aplicación plena desde 2016 es una fuerte contribución a la consecución de un mercado digital único europeo.

Podemos listar las soluciones regula eIDAS de la siguientes manera:

Torre Sevilla en un día soleado

El nodo eIDAS en España

Dentro del Reglamento eIDAS debemos reseñar la presencia del conocido como nodo eIDAS. ¿En qué consiste éste?

Con el nodo eIDAS se permite a ciudadanos de los países miembro acceder a los servicios y trámites electrónicos de otros países de la Unión Europea mediante el reconocimiento de su identidad digital.

El nodo eIDAS tiene como antecedentes y base los proyectos STORK (Secure idenTity acrOss boRders linKed / Identidades seguras enlazadas a través de fronteras) y STORK 2.0, en los que participaron Administraciones Públicas, universidades, empresas privadas y asociaciones sin ánimo de lucro de 17 países de la Unión. Con estos se consiguió dar forma a una plataforma de interoperabilidad de identidades electrónicas.

Cada país debe establecer qué esquemas de identificación emplear en el nodo eIDAS. En el caso de España, el elegido es el DNI electrónico.

El proceso de funcionamiento del nodo eIDAS, que actúa como una pasarela de intercambio de datos, podemos resumirlo en las siguientes etapas:

  1. Un ciudadano europeo solicita una petición de servicio público de otro país de la Unión.
  2. Esta petición se traslada a la institución que ha expedido su esquema de identificación.
  3. Dicha institución identifica al solicitante, creando un mensaje con sus datos y enviándolo al nodo de su país de origen y de éste al nodo del país del servicio a solicitar. Todo con la correspondiente firma y cifrado de información.
  4. El mensaje llega al servicio encargado de realizar el trámite y lo desencripta.

Reseñar que el nodo eIDAS es la única manera reconocida de identificación transfronteriza, rechazándose automáticamente aquellas consistentes en certificados emitidos por otros países.

eIDAS y el sector privado

Aunque el Reglamento eIDAS está originalmente pensado para las relaciones con el sector público, desde la Comisión Europea se incentiva a las empresas para que también aprovechen las ventajas de su utilización.

Para ver cómo podrían sacar provecho las instituciones privadas del eIDAS, la misma Comisión encargó un estudio de exploración de estas posibilidades. En concreto, este estudio se centró en la educación y la banca como sectores piloto.

Para llevarlo a cabo se entrevistaron a miembros de responsabilidad de estos sectores con el fin de concluir qué servicios digitales ofrecen, con qué datos trabajan y cómo pueden servir al objetivo del estudio.

Como resultado se ha obtenido por sector un grupo de datos de identificación que se pueden añadir a los exigidos mínimamente en el eIDAS. Además, se ofrece una arquitectura software que permite el intercambio de la información de estos datos empresariales con las infraestructuras públicas.

Según este mismo informe, las empresas expresan un interés por disfrutar de los beneficios de eIDAS. Interés basado en la consecución de clientes a nivel europeo, ofrecer servicios más seguros y ser más eficientes en el tratamiento de la información de estos clientes.

eIDAS y las soluciones de Viafirma

Desde Viafirma, en nuestro empeño de ofrecer siempre las soluciones de firma y autenticación que mejor se adapten a las necesidades de cada uno de nuestros clientes, hacemos que todos nuestros productos cumplen escrupulosamente con el Reglamento eIDAS.

El Reglamento eIDAS goza de excelente salud, no sólo se ha afianzado en las instituciones europeas, sino que mira ambiciosamente a las empresas privadas. Desde Viafirma tenemos esta normativa como un documento de referencia a partir del cual seguir trabajando en soluciones efectivas y 100% congruentes con él y, como no, continuaremos informándoos de cada novedad que surja en torno a éste.

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