La firma digitalizada es algo que cada vez está más presente en nuestro día a día (mensajería, recibos de mercancía, partes de accidentes…). Las utilidades son muchas y facilita, tanto a usuarios como entidades, la firma de cualquier tipo de documento, a la vez que se ayuda al medio ambiente. Sin embargo, ¿se consideraría como válida en caso de haber un juicio? En este artículo te lo explicamos.
La firma digitalizada o firma biométrica no es más que la manuscrita capturada a través de tabletas gráficas. Cada vez son más las empresas que optan por esta opción a la hora de tener que hacer al cliente firmar albaranes, recibís o incluso partes, por las ventajas que presentan. Además, el ritmo de vida que llevamos y la necesidad de trabajar desde cualquier dispositivo hacen que este tipo de soluciones de movilidad hagan nuestro día a día más fácil.
Es muy importante destacar que la validez de la firma digital es diferente en cada país. Sin embargo, en el caso de los Estados Miembros de la Unión Europea, el pasado Julio de 2016 entró en vigor la norma 910/2014, por la cual se regula la identificación electrónica en todos los estados miembros. Así, a pesar de que cada estado tenga su ley propia, existen unas directrices que tienen que ser cumplidas por todos. Por ejemplo, la validez de los certificados emitidos en un Estado Miembro en todos los demás para contribuir al desarrollo del Digital Single Market
Basados en la legislación española, La Ley 59/2003, define la firma electrónica como:
“el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.”
Concretamente, en dicha ley, y en base a lo establecido también en la normativa EU 910/2014, se le otorga valor jurídico a dos tipos de firma electrónica:
- Firma Electrónica Cualificada: Es la firma electrónica mediante certificado digital y que la ley le concede el mismo valor que la firma manuscrita.
- Firma Electrónica Avanzada: Para que una firma pueda ser considerada firma electrónica avanzada, tiene que haberse creado por medios que el firmante posee en exclusividad, identificarlo, detectar cambios posteriores que se hicieran en la firma y estar vinculado con la persona que firma de manera exclusiva.
La ley 59/2003 le atribuye el mismo valor que la firma manuscrita a la firma electrónica cualificada -certificado digital-, por lo que parece difícil que la firma digitalizada o biométrica -entraría en la categoría de firmas avanzadas- pueda tener el mismo valor que esta.
Eso no quiere decir que, en caso de conflicto, no fuese a tener validez legal. Simplemente, significa que hay que demostrar que cumple los requisitos de la firma electrónica avanzada y aportar evidencias suficientes.
¿Es la firma digitalizada o firma biométrica válida legalmente?
Para que una firma digitalizada o firma biométrica pueda considerarse firma electrónica avanzada, tiene que cumplir permitir identificar a la persona que ha firmado el documento en concreto y que fuera objeto de disputa. El que una firma digitalizada cumpla o no esos requisitos, dependerá de la solución con la que haya sido generada. Concretamente, las firmas digitalizadas o firmas biométricas generadas a través de Viafirma, tienen validez legal por cumplir con las siguientes características:
Captación de datos biométricos
En el momento de la firma, se recogen datos como: la velocidad del trazo, los puntos de presión, etc. Todos esos datos, junto con la geolocalización o la información, tanto del software como del hardware con el que se está produciendo la firma, se encriptan.
Dichos datos son totalmente confidenciales, puesto que, si alguna persona externa tuviese acceso a dicha información, podría falsificar la firma. Para ello, se utiliza una clave pública de una autoridad de certificación (el tercero de confianza), la cual tiene la clave privada y solo desencriptará los datos en caso de que un juez se lo pida. Así se asegura que la firma identifica al firmante, está vinculada de manera única con él y que se ha creado por medios que él mantiene en exclusividad.
Sellado de tiempo
A través del sellado de tiempo, se realiza una firma electrónica con toda la información anteriormente citada de la Autoridad de Certificación. De esta forma, se puede sabe exactamente cuándo se generó el documento.
Del mismo modo, a través del sellado de tiempo, se permite conocer cualquier modificación que se haya realizado en el documento en un momento posterior al momento de la firma. Por ello, aporta autenticidad. Uno de los principales requisitos de la firma electrónica avanzada.
Toda la información en un solo PDF
Al estar todo en un solo PDF, es este el único fichero que se requeriría en un proceso jurídico por contener todas las evidencias. Concretamente, en el mismo documento en el que se estampa la firma, se introducen todos los resultados cifrados, encriptados y firmados.
En el caso concreto de Viafirma, además, se dispone de una tercera aplicación que se encarga de validar todos los resultados generados y que, a través del tercero de confianza, permitiría la recuperación de los datos biométricos de la firma y su entrega a un perito como evidencia, ante el rechazo a la firma digitalizada o manuscrita en sí.
En conclusión, en el marco legal que regula la firma electrónica en Europa – eIDAS- y a nivel local en España, se le reconoce la misma validez a la firma electrónica cualificada – a través de certificado digital- que a la firma manuscrita. En el caso de la firma electrónica avanzada, la normativa reconoce su validez siempre que existan suficientes evidencias para probar la identidad del firmante.
Así, la firma digitalizada o biométrica, – como vimos anteriormente – puede considerarse como firma electrónica simple o puede entrar en la categoría de firma electrónica avanzada, dependiendo de si se acompaña de suficientes evidencias como para garantizar la identidad del firmante, en cuyo caso tendría validez legal.
En este caso, la solución elegida para llevar a cabo la firma digitalizada o biométrica es el factor clave. Así, con aplicaciones como Viafirma Documents, a través de la captura y encriptación de datos biométricos, el sellado de tiempo y la validación de todos esos resultados encriptados y posteriormente incluidos en el pdf donde se ha estampado la firma, aportan suficientes evidencias para que la firma digitalizada que se genera sea considerada firma electrónica avanzada.