Firma electrónica en Honduras

  firmaelectronica_honduras La normativa de firma electrónica en Honduras se rige basa en la Ley sobre Firmas Electrónicas y su Reglamento, que fueron aprobados en 2013 por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante el Decreto No. 149-2103 emitido el 11 de diciembre del mismo año.

Estas normas establecen la regulación de uso y eficacia jurídica de las firmas electrónicas, así como el régimen aplicable a los Prestadores de Servicios de Certificación, que son las entidades autorizadas para emitir y validar las firmas electrónicas. .

La Ley sobre Firmas Electrónicas, además, define los conceptos, requisitos, modalidades, efectos y limitaciones de las firmas electrónicas, así como las obligaciones y responsabilidades de los usuarios, los Prestadores de Servicios de Certificación y las autoridades competentes. Se aplica a todo tipo de documentos, contratos y actos jurídicos que se realicen mediante medios electrónicos, siempre y cuando las partes lo hayan acordado y se dé bajo las condiciones pactadas.

La Ley busca garantizar la seguridad, confiabilidad, integridad y autenticidad de las firmas electrónicas, así como facilitar su uso en diversos ámbitos jurídicos, administrativos y comerciales.

Conceptos definidos en la Ley de firma electrónica en Honduras

Se definen los siguientes conceptos en la nombrada ley:

    • Firma electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógica ente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos;
    • Firma electrónica avanzada: Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.

Según la ley, los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la Ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la Ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.

Sin embargo, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en documentos que tengan que ver con:

    1. Aquellos en que la Ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico
    1. Aquellos relativos al derecho de la familia

La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se tendrá como firma manuscrita para todos los efectos legales.

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