
La normativa guatemalteca en materia de firma electrónica es idéntica a la española anterior a la entrada en vigor del reglamento europeo eIDAS. En este país, el marco jurídico viene determinado por la Ley 47-2008 : Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y la Firma Electrónica, sin haberse producido ninguna modificación posterior.
De acuerdo a la dicha ley, se hace una diferenciación entre firma electrónica y firma electrónica avanzada, de esta forma:
- Firma electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en una comunicación electrónica, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante con relación a la comunicación electrónica e indicar que el firmante aprueba la información recogida en la comunicación electrónica.
- Firma Electrónica Avanzada: La firma electrónica que cumple los requisitos siguientes:
- Estar vinculada al firmante de manera única;
- Permitir la identificación del firmante;
- Haber sido creada utilizando los medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control;
- Estar vinculada a los datos a que se refiere, de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.