La normativa vigente en Puerto Rico es la Ley 359 de 2004, sobre la Firma Electrónica. A diferencia de la mayoría de países de Latinomamérica, Puerto Rico se asemeja más al sistema de Estados Unidos que al de España y por ende al de Europa, por su naturaleza de Estado Libre Asociado de los EEUU. De acuerdo a dicha ley, se reconoce a la firma electrónica la misma validez legal que pueda tener la manuscrita, no obstante, tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Identificar a una persona natural o jurídica, denominada signatario.
- Ser creada con datos que el signatario mantiene bajo su exclusivo control, de manera que esté única e individualmente vinculada al signatario.
- Que sea posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma.
- Cuando uno de los objetivos del requisito legal de la firma consista en dar seguridades en cuanto a la integridad de la información a la que corresponde, que sea posible detectar cualquier alteración de esa información hecha después del momento de la firma.
- Corresponder a un Certificado de Firma Electrónica vigente y emitido por una Autoridad Certificadora debidamente acreditada.
En Puerto Rico, se reconoce la firma electrónica, que sería equivalente a la firma electrónica avanzada, pero no se hace mención a la firma electrónica simple.