Firma electrónica en República Dominicana

Firma electrónica en República Dominicana Actualizada en marzo de 2024

La norma dominicana que regula la firma electrónica en República Dominicana es la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 14 de agosto de 2002, y su Reglamento de Aplicación (Ley de Comercio Electrónico).

La ley define los siguientes conceptos:

    • Firma Digital: «Valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión«.
    • Firma Electrónica: «Conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, que por acuerdo entre las partes se utilice como medio de identificación entre el emisor y el destinatario de un mensaje de datos o un documento digital y que carece de alguno de los requisitos legales para ser considerado firma digital”
    • Certificado Digital: «Documento digital emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificación, que identifica unívocamente a un suscriptor durante el período de vigencia del certificado, y que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es fuente u originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado».

Equipara la Firma Digital a la firma manuscrita siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos por el artículo 31 de la ley, es decir:

    • Sea única a la persona que la usa;
    • Este bajo el control exclusivo de la persona que la usa;
    • Este ligada a la información, documento digital o mensaje, de tal manera que si estos son cambiados, la firma digital es invalidada, y
    • Este conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo.

En la República Dominicana, los contratos por medios electrónicos pueden usar la firma electrónica o la digital, permitiendo a su vez identificar y vincular una persona con la creación de un mensaje de datos, un acto o un contrato y que cuenta con su aprobación. bandera República Dominicana

Las Entidades de Certificación, emisoras de certificados digitales

El organo regulador es Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que tiene la autoridad de autorizar la prestación de servicios de certificación de firmas digitales autorizando Entidades de Certificación.

La primera Entidad de Certificación, que se constituyó, aprobada por Indotel, para la República Dominicana fue la empresa AVANSI, el 28 de septiembre de 2006 (Resolución Nº 166-06)

Como Entidad de Certificación, AVANSI está autorizada a prestar los siguientes servicios relacionados con la firma digital:

    • Servicios de emisión, administración, registro y conservación de certificados digitales.
    • Servicios de Unidades de Registro.
        • Comprobación de la identidad u otro dato de los solicitantes considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad.
        • Registro de las presentaciones y de los trámites que les sean formulados.
        • Delegación de operaciones en otras Unidades de Registro.
        • Otros servicios o actividades relacionados a las Unidades de Registro a ser determinados por el INDOTEL.

Novedades en el marco legislativo sobre firma electrónica en República Dominicana

En la normativa de INDOTEL, órgano regulador en República Dominicana, se modifica la terminología con respecto a la ley marco (126-02). Las principales diferencias terminológicas son las siguientes:

  • Mientras que en la Ley 126-02 se habla de ‘Firma Electrónica’, en la resolución 017-19 hablamos de ‘Firma Electrónica Simple (FES)’.
  • El concepto ‘Firma Digital’ pasa a ser ‘Firma Electrónica Avanzada (FEA)‘.
  • Finalmente, el término ‘Firma Digital Segura’ pasa a conocerse como ‘Firma Electrónica Cualificada (FEC)’. Este tipo de firma tiene equivalencia a la firma manuscrita.

No obstante, la Resolución 071-19 también complementa la Ley 126-02 y establece equivalencias con normativas internacionales, como las europeas. Busca adaptar la legislación dominicana a estándares más avanzados en materia de firma digital. Además, introduce las siguientes novedades:

  • Elimina los certificados de Persona Jurídica. Ahora, son considerados certificados de Sello Electrónico (eSeal).En ellos ya no aparecen los datos personales del representante legal de la compañía, sino solo los datos de la compañía en sí (RNC y razón social).
  • Introduce el concepto de Identificación electrónica (eID). Ahora, es posible emitir  el certificado a través de una verificación de la identidad de manera remota. Anteriormente, para emitir un certificado era necesario comprobar en físico que la persona existía.
Finalmente, el último punto destacable de la Res.071-19 es que obliga a todos los perfiles de certificados emitidos tengan la característica de ser «cualificados».
 

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