La firma digital adaptada a cualquier necesidad
Tipos de firma electrónica con Viafirma
Firma biométrica
Es la firma manuscrita capturada a través de tablets o pad de firma con capacidad para recoger datos biométricos.
Firma Electrónica con certificados digitales
Firma con un certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante.
Firma en la nube
Firma mediante certificado digital alojado en un servidor seguro (HSM), con autenticación robusta.
Firma Electrónica desatendida
Firma con certificado electrónico que no requiere intervención del usuario.
Código de un solo uso (OTP SMS y OTP Email)
Firma asociada al envío de un código OTP (One Time Password) mediante SMS, al número de teléfono móvil del firmante.
El desarrollo de la firma digital se enmarca en el ambicioso proyecto de República Digital, que “busca garantizar el acceso de los dominicanos a las tecnologías de la información y comunicación, con el objetivo de reducir la brecha digital y brindar mejores servicios a la ciudadanía.”
La norma dominicana que regula la firma digital es la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 14 de agosto de 2002, y su Reglamento de Aplicación (Ley de Comercio Electrónico), donde se considera la ley como:
…un hito significativo para la inserción de la República Dominicana en la sociedad de la información,como agente de competitividad del sector productivo, de modernización de las instituciones públicas y de socialización de la información a través del acceso universal a los servicios de telecomunicaciones que intervienen en estos intercambios, como la telefonía e Internet. (Considerando 1)
De acuerdo con el artículo 2 literal i) de dicha ley se define como Firma Digital:
El valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.
A su vez, en el literal l, define el Certificado Digital:
Es el documento digital emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificación, que identifica unívocamente a un suscriptor durante el período de vigencia del certificado, y que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es fuente u originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado;
El artículo 6 equipara el documento administrativo físico que requiere firma al documento digital:
“cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, se entenderá satisfecho dicho requerimiento en relación con un Documento Digital o un Mensaje de Datos, si éste ha sido firmado digitalmente y la firma digital cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente ley.”
Al mismo tiempo, equipara la Firma Digital a la firma manuscrita siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos por el artículo 31 de la ley, es decir:
- Sea única a la persona que la usa;
- Este bajo el control exclusivo de la persona que la usa;
- Este ligada a la información, documento digital o mensaje, de tal manera que si estos son cambiados, la firma digital es invalidada, y
- Este conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo.
Los artículos 33 y 34 de la antes mencionada ley establecen que cuando una o más firmas digitales hayan sido fijadas en un mensaje de datos o un documento digital, se presume que las partes firmantes tenían la intención de acreditar ese mensaje de datos o un documento digital y de ser vinculadas con el contenido del mismo, con lo que da cabida a cualquier tipo de contrato digital siempre que se cumplan dichas condiciones.
El Decreto No. 335-03, reglamento de Aplicación de la Ley, diferencia la Firma Digital de la Firma Electrónica que define como:
“Conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, que por acuerdo entre las partes se utilice como medio de identificación entre el emisor y el destinatario de un mensaje de datos o un documento digital y que carece de alguno de los requisitos legales para ser considerado firma digital” (Artículo 1.17).
En la República Dominicana, los contratos por medios electrónicos pueden usar la firma electrónica o la digital, permitiendo a su vez identificar y vincular una persona con la creación de un mensaje de datos, un acto o un contrato y que cuenta con su aprobación.

Como obtener un certificado de Firma Digital
Las Entidades de Certificación, emisoras de certificados digitales
El organo regulador es Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que tiene la autoridad de autorizar la prestación de servicios de certificación de firmas digitales autorizando Entidades de Certificación.
La primera Entidad de Certificación, que se constituyó, aprobada por Indotel, para la República Dominicana fue la empresa AVANSI, el 28 de septiembre de 2006 (Resolución Nº 166-06) |
Como Entidad de Certificación, AVANSI está autorizada a prestar los siguientes servicios relacionados con la firma digital:
- Servicios de emisión, administración, registro y conservación de certificados digitales.
- Servicios de Unidades de Registro.
- Comprobación de la identidad u otro dato de los solicitantes considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad.
- Registro de las presentaciones y de los trámites que les sean formulados.
- Delegación de operaciones en otras Unidades de Registro.
- Otros servicios o actividades relacionados a las Unidades de Registro a ser determinados por el INDOTEL.
Avansi ha constituido con la autorización de Indotel cinco Unidades de Registro: Dirección general de Impuestos Internos, Optic, Banreservas, Dirección General de Aduanas y Procuraduría General de la República. |





Resumen de la legislación vigente en materia de firma digital
Leyes
- Ley No. 126-02 (14 de agosto de 2002)
- Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital
- Ley No. 153-98 (27 de mayo de 1998)
- Ley General de Telecomunicaciones
Decretos
- Decreto No. 335-03 08 de abril de 2003
- Reglamento de Aplicación de la Ley No. 126-02.
Resoluciones destacadas
- Resolución No. 041-13 (6 de junio de 2013)
- Uso de Mensajes de Datos, Documentos y Firmas Digitales en los Medios de Pagos Electrónicos
- Resolución No. 025-11 (31 de marzo de 2011)
- Firmas Digitales, No. 126-02, a los procedimientos aduaneros.
- Resolución No. 135-09 (21 de diciembre de 2009)
- Norma complementaria a la ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, No. 126-02, para la Integración de la Jurisdicción Inmobiliaria en la Infraestructura de Firma Digital Nacional.
- Resolución No. 033-07 (28 de febrero de 2007)
- Norma complementaria de la Ley no. 126-02 sobre el Uso de Mensajes de Datos, Documentos y Firmas Digitales en los Medios de Pagos Electrónicos
- Resolución No. 142-06 (3 de agosto de 2006)
- Norma complementaria de la ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, relativa a La Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
- Resolución No. 026-06
- Norma Complementaria de la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos Y Firmas Digitales, relativa a la determinación de la hora en medios electrónicos e internet.
- Resolución No. 010-04 (30 de enero de 2004)
- Normas complementarias a la Ley No. 126-02 y su reglamento de aplicación.
- Resolución No. 042-03 (17 de marzo de 2003)
- Reglamento de aplicación de la Ley No. 126-02.
- Resolución No. 033-07 (28 de febrero de 2007)
- Norma de medios de pago electrónico..
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