La normativa (Orden TDF/149/2025 y Circular 1/2026) es española y aplica tanto a empresas con sede en España como a organizaciones extranjeras que envíen mensajes a clientes españoles. La regulación es especialmente estricta con el tráfico internacional para prevenir el smishing transfronterizo: cualquier mensaje enviado desde el extranjero hacia usuarios españoles que utilice un alias no validado y vinculado a un proveedor local autorizado será bloqueado automáticamente. Otros países europeos están desarrollando normativas similares, pero de momento cada uno con su propio calendario.
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