Firma que equivale a la manuscrita

¿Qué firma online equivale a la manuscrita en 2026?

Durante décadas, la firma manuscrita ha sido el medio empleado para sellar trámites y dejar plasmada la voluntad individual de forma legal. Sin embargo, conforme avanza la sociedad y la digitalización se van dando importantes cambios. Por ejemplo, la jurisdicción europea ha ido dando paso a novedades como la Cartera Digital Europea, cambios con los que la rúbrica manuscrita ha quedado obsoleta.

En este sentido, ya no nos preguntamos si se puede sustituir al papel, sino qué firma de manera online equivale a la manuscrita, y cuál ofrece las mismas garantías legales.

Por esa razón, hemos elaborado un artículo a modo de guía para ayudarte a entender todo el ecosistema digital y la jerarquía legal, siempre buscando la plena seguridad jurídica en las transacciones.

El nuevo marco legal: eIDAS 2 y la jerarquía de firmas

El Reglamento (UE) 2024/1183, conocido también como Reglamento eIDAS 2 o eIDAS 2, ha llegado para actualizar el campo de la autenticación e identificación digital frente al Reglamento eIDAS original.

A grandes rasgos, promete crear un ecosistema de identidad digital seguro, interoperable y accesible para todos los ciudadanos mediante la puesta en marcha de un nuevo sistema digital que clarifica qué firma digital equivale a la manuscrita.

Jerarquía y tipología estructural

No obstante, un aspecto que no modifica es la clasificación original del Reglamento eIDAS sobre la jerarquía de firmas, la cual diferencia tres tipos

  • Firma electrónica simple (FES): de todas, es la que ofrece el nivel de seguridad más bajo. Se recomienda usarla únicamente en transacciones de bajo riesgo como emails o aceptación de cookies.
  • Firma electrónica avanzada (FEA): se crea mediante datos de creación de firma que puede utilizar bajo su control exclusivo e identifica de manera única al signatario. Además, garantiza la integridad de los documentos y ofrece un nivel de seguridad alto, por lo que puede utilizarse en el caso de contratos laborales, alquileres o mandatos SEPA.
  • Firma electrónica cualificada (FEC): aunque al igual que la anterior es una firma avanzada, esta se crea mediante un dispositivo cualificado, basado en un certificado cualificado. Tiene un máximo nivel de seguridad y es la que equivale a la manuscrita. En este caso, es la tipología que se emplea en escrituras notariales, poderes o trámites importantes con la Administración Pública.

¿Qué firma digital equivale a la manuscrita?

El Reglamento (UE) 910/2014 señala que la firma cualificada “tendrá un efecto jurídico equivalente al de una manuscrita» al contar con tres pilares que no comparte con el resto:

  • Presunción de validez: su naturaleza asegura a los ojos de la ley que es auténtica, íntegra y que el signatario es, en efecto, quien dice ser. Si alguien desea impugnarla, ese alguien es la persona que debe demostrar que es falsa, algo prácticamente imposible.
  • Prestador de Servicios de Confianza (QTSP): tiene como base un certificado cualificado emitido por una entidad autorizada para tal fin por el Estado.
  • Dispositivo seguro (QSCD): exige un Dispositivo Cualificado de Creación de Firma (QSCD), que puede ser desde un chip físico en tu DNI a un token o un módulo de seguridad en la nube. Con dicho dispositivo se garantiza que las claves de firma están bajo el control exclusivo del usuario y que no pueden ser duplicadas ni falsificadas.

En breves palabras, si te preguntas qué firma equivale a la manuscrita, la avanzada puede servir como evidencia en un juicio, pero requiere peritaje si se impugna, y podría ser rechazada por ciertas instituciones en caso de no cumplir con los requisitos específicos. Pero es la cualificada la que tiene la verdad absoluta legalmente por defecto y no puede rechazarse en ningún país miembro de la UE.

La firma electrónica cualificada se ha convertido en la opción predilecta para completar trámites en sectores como el sanitario (consentimiento informado), inmobiliario (compraventa de inmuebles y trámites notariales a distancia) o el retail y consumo (transacciones de comercio transfronterizo con otros países miembros de la UE).

La revolución de la EUDI Wallet (Cartera Digital Europea)

Las diferencias entre el Reglamento eIDAS con el eIDAS 2 son notorias. El principal factor añadido que introduce el nuevo reglamento es la incorporación de la European Digital Identity (EUDI) Wallet, o Cartera Digital Europea, cuyo concepto nació hace unos años para solventar las carencias del Reglamento eIDAS original que se observaron en su aplicación práctica.

Si bien a lo largo de 2026 los Estados miembros de la Unión Europea proporcionarán a sus ciudadanos una versión gratuita de la cartera a través de una App móvil,  es más que un mero “almacén” de documentos. Jurídicamente es el instrumento que, por primera vez, pone en manos de cualquier ciudadano una rúbrica desde su smartphone con la misma validez legal que sobre papel.

Hasta ahora, obtener una firma cualificada había sido un proceso con costos o procesos técnicos complejos, pero con el nuevo sistema los Estados podrá identificar de manera de manera gratuita para fines no profesionales.

Basada en el reglamento EIDAS 2, la Cartera Digital Europea utiliza declaraciones de atributos (EAA/QEAA) validadas por fuentes auténticas. Gracias a este añadido, un individuo podrá acreditar una condición específica: capacidad profesional (como “Arquitecto Colegiado”, por ejemplo),  representación legal (en nombre de una empresa específica) o titulación. Además, con el modelo de Identidad Digital Soberana, cada usuario podrá decidir qué datos compartir y con quién, sin necesidad de revelar información extra o innecesaria del DNI.

¿Por qué en 2026 tendrá lugar la equivalencia total?

Si respondemos a la pregunta que nos realizamos al inicio de este artículo, la respuesta es simple: entre los diferentes tipos que existen, la cualificada es la que tiene plena equivalencia legal con la manuscrita. Los pilares que la conforman (presunción de validez, prestador de servicios de confianza y dispositivo seguro) la convierten en la solución idónea y legalmente aceptada. Y, en esta línea, este tipo de firma sigue siendo la herramienta predilecta para garantizar la identidad, la integridad y la legalidad en la comunidad europea.

No obstante, este año entra un juego un nuevo factor que cambia el paradigma de la identidad y autenticación digital: la Cartera Digital Europea. La accesibilidad que ofrece este sistema permite que cualquier persona que tenga teléfono móvil pueda identificarse.

¿Está tu organización preparada para aceptar el Reglamento eIDAS 2? No esperes a que sea demasiado tarde, empieza hoy a completar tus documentos con plenas garantías legales.

Noelia García
Noelia García

Noelia forma parte del departamento de Marketing de Viafirma, donde se encarga de la estrategia y redacción de los blogs corporativos. Acerca al lector las últimas novedades sobre tecnología, identidad digital y transformación digital de forma clara, útil y actualizada.

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