La agilización de trámites en las operaciones inmobiliarias equivale a un aumento de ingresos y al ahorro en tiempo, costes y material.
En este artículo profundizaremos sobre cómo podremos sacarle el máximo provecho a la firma digital para inmobiliarias de Viafirma, la manera más rápida y sencilla de realizar una venta y de cerrar acuerdos online entre las partes interesadas.
Cierra contratos en el mismo día
Aunque la transformación digital lleva años aplicándose en las inmobiliarias, no cabe duda de que ha vivido un especial impulso con la situación sanitaria y social actual.
Atrás quedan los días en los que el proceso de venta de una propiedad implicaba trámites complicados. El hecho de firmar montones de documentos físicos y de manera tradicional son cosa del pasado. La firma electrónica para el sector inmobiliario de Viafirma permite acelerar la formalización de los documentos de compraventa y alquiler, especialmente cuando las partes no se encuentran en el mismo lugar.
4 ventajas para inmobiliarias
- Evita desplazamientos. Permite a los agentes inmobiliarios ampliar su cartera de clientes dentro y fuera de su zona habitual, ya que ambas partes pueden validar los documentos desde cualquier lugar del mundo
- Diferenciarse de tu competencia. En un mundo tan competitivo todo valor agregado te posicionará mejor en el mercado, transmitiendo una imagen moderna en la mente de tu cliente
- Dedicar más tiempo a los clientes y menos al papeleo. El sector inmobiliario vive de las relaciones que se construyen superando las expectativas de los clientes. Los contratos electrónicos y la firma digital te ahorran tiempo y eliminan el trabajo de gestión de los documentos
- Ahorra tiempo y dinero. Le permite eliminar los costes de impresión, envío y almacenamiento de documentos. Al reemplazar las tareas manuales por firmas digitales y procesos automatizados, podrá trabajar con mayor rapidez y de forma más eficiente.
Qué documentos pueden las inmobiliarias firmar digitalmente
Contratos de reserva
Este contrato se puede considerar como el paso previo al contrato de compraventa del inmueble, donde se reflejan todos los aspectos que se han pactado entre el comprador y el vendedor y existe una promesa de la adquisición de un inmueble por las partes.
La aprobación de contratos de reserva puede ser de tipo presencial o remoto, sin precisar certificado electrónico por los intervinientes.
Contratos de arras
El contrato de arras se utiliza para asegurar el cumplimiento de la obligación de una venta. Las partes, inmobiliarias, comprador y vendedor, pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. En muchos aspectos se asemeja al contrato de reserva. Básicamente podemos diferenciarlos en que el contrato de arras se encuentra regulado por el Código Civil español (artículo 1.454), lo que le confiere mayor respaldo legal, y en que éste permite siempre su rescisión mediante el pago de una indemnización.
Se distinguen 3 tipos:
- Penitencial
- Penal
- Confirmatoria, siendo esta última la indicada para este proceso inmobiliario.
Para la firma electrónica de dicho contrato de arras se puede usar, del mismo modo que en los contratos de reserva, el procedimiento presencial o remoto. En el caso del procedimiento remoto, el proceso puede realizarse desde cualquier dispositivo a través de procedimientos de autenticación robusta como el OTP SMS para asegurar la identidad de las partes.
Contratos de compraventa
Con su firma se materializa definitivamente la operación inmobiliaria. Debe contener los siguientes datos:
- Datos del comprador y del vendedor;
- Información del inmueble y su referencia catastral;
- Precio y su diferencia, si la hubiera, con el valor de tasación de la vivienda;
- Gastos derivados de la transacción (pago de impuestos, inscripción en el Registro de la Propiedad, etc);
- Inventario con los enseres que contenga la vivienda, en el caso de que esta no se venda vacía;
- Relación de cargas del inmueble (hipoteca, pago de impuestos pendientes, embargos, etc.)
Gestionar todo este listado de información lleva asociado adjuntar una considerable cantidad de documentación. Trae consigo ventajas asociadas al ahorro de papel o en los costes de envío de documentos y mayores garantías en lo que a seguridad se refiere.
Contratos de alquiler
Con un contrato de alquiler o arrendamiento formalizamos el derecho de uso de un inmueble durante un período de tiempo establecido a cambio de una prestación dineraria. Según el tiempo de alquiler estipulado, la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos establece los siguientes contratos:
- Inferiores a 5 años para personas físicas y a 7 años para personas jurídicas: si el arrendatario lo desea, se prorrogarán obligatoriamente cada año hasta alcanzar los 5 (o 7). Posteriormente, y a voluntad del arrendador, se podrá prorrogar por 3 años más;
- Con plazo indeterminado: no establecen ninguna duración concreta, pero esta se considera de un año con posibilidad de prórroga hasta los 5. Pasados los 5 años podrán prorrogarse otros 3;
- Superiores a 5 años: estos finalizarán en la fecha prefijada en el contrato de arrendamiento.
Viafirma permite enviar a firmar contratos de alquiler a cualquier persona con un PC, tablet o smartphone, sin necesidad de que el firmante deba instalar un software en su dispositivo.
Viafirma, la firma más eficiente para inmobiliarias
Nuestra solución permite enviar a firmar un mismo contrato por el comprador, vendedor, avalista y por tu empresa inmobiliaria de manera sencilla y sin necesidad de certificado electrónico, siendo todas ellas son perfectamente legales y admisibles ante cualquier tribunal
Así, podremos aprobar cualquier contrato de nuestra inmobilaria telemáticamente con total tranquilidad, una tecnología que sin duda mejora la experiencia del cliente y que evita tener que imprimir y todos aquellos otros contratiempos que puede traer consigo la firma manuscrita.